Educacional
El Seguro de Vida Educacional de MAPFRE contempla el riesgo de fallecimiento o incapacidad total y permanente para realizar cualquier trabajo remunerado del asegurado y por ello, en estos casos, la Compañía asumirá la cuota mensual de la colegiatura y matrícula que corresponda, para que las personas designadas en el contrato como beneficiarios puedan continuar sus estudios en el Instituto en el que se encuentren matriculados en el momento del siniestro.
Coberturas
Esta cobertura se extenderá hasta que el estudiante finalice el ciclo secundario (primero y segundo) o hasta que cumpla la edad de 19 años.
Beneficios y ventajas
El Seguro de Vida Educacional de MAPFRE se emite sobre la base de primas anuales, aunque el cliente tiene la posibilidad de realizar el fraccionamiento en cuotas, de acuerdo con las tarifas vigentes en la fecha de emisión de la póliza.
Además, bien el beneficiario o el titular se pueden beneficiar del ajuste de la prima en cada aniversario de la póliza de acuerdo al costo promedio de los Institutos de Enseñanza Privada.
Condiciones generales
Quienes contraten esta póliza deben tener en cuenta que la Compañía solo pagará las cuotas mensuales correspondientes (iguales a las cobradas a los demás alumnos, hasta completar el ciclo establecido precedentemente) o hasta que el beneficiario cumpla 19 años. Como cuota mensual se establece la que corresponda de forma exclusiva a la enseñanza.
En el caso de que los alumnos cambien de Instituto de Enseñanza, la Compañía sólo pagará el importe mensual que correspondiera al Instituto que concurra el alumno en el momento del siniestro. Si dicho importe fuera menor o el alumno ingresara a un Instituto gratuito, la diferencia o el total, será entregado al responsable del alumno en la misma forma que si concurriera a un pago.
Requisitos y restricciones
Todos los clientes que contraten el Seguro de Vida Educacional de MAPFRE deben conocer una serie de requisitos y restricciones para saber cuáles son sus derechos y obligaciones al respecto.
Los usuarios que quieran disfrutar de las ventajas del Seguro de Vida Educacional de MAPFRE deben cumplir una serie de requisitos y conocer además, algunas restricciones.
- Esta póliza deberá ser contratada antes de que el asegurado cumpla 55 años.
- La cobertura queda nula y sin efecto si la incapacidad o muerte del asegurado sobreviniere por su intervención en guerra exterior o interior, revolución, rebelión, tumulto, insurrección, motín, etc.
- Esta póliza no aplica cuando la incapacidad o muerte aparezcan por lesiones recibidas por participar en certámenes de cualquier clase de vehículos.
- Si el siniestro se produce como consecuencia de un accidente de aviación acaecido a un aparato a cuyo servicio estuviere el asegurado como aficionado o profesional, la Compañía no se responsabilizará.
- No se cubre cuando el fallecimiento del asegurado se produzca por suicidio (salvo que este contrato haya estado en vigor ininterrumpidamente durante 3 años), duelo o intervención en empresa criminal.
- Se excluyen las lesiones causadas a sí mismo por el asegurado o causadas por su beneficiario.
- En la cuota mensual no se incluyen bajo ningún concepto otros gastos como materias optativas y/o adicionales (idiomas, computación, etc.), comidas, meriendas, traslados, útiles, uniformes, etc.
Recomendaciones de uso
MAPFRE ofrece una serie de recomendaciones de uso para los clientes que hayan contratado el Seguro de Vida Educacional.
Para poder acceder correctamente a todas las prestaciones del Seguro de Vida Educacional de MAPFRE es importante seguir una serie de recomendaciones de uso. Detallamos las más importantes a continuación:
- El asegurado o su representante deberá comunicar por escrito a la Compañía la causa de incapacidad en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde que ocurriera.
- La incapacidad tiene que ser certificada por un médico designado por la Compañía y el asegurado debe autorizar a los médicos para que faciliten a la misma los informes que ésta pueda precisar para juzgar sobre sus condiciones físicas o estado de salud.
- La Compañía puede exigir pruebas de que la incapacidad continúa, mediante reconocimientos médicos, cada vez que lo considere oportuno.
- En el caso de que el asegurado no proporcione pruebas a satisfacción de la Compañía sobre la continuidad de la incapacidad, se suspenderá el pago de la indemnización.
- Las primas se pagarán en las fechas de vencimiento, o antes, en la Oficina Principal de la Compañía, en la Capital de la República, y su pago se acreditará por medio de recibos oficiales emitidos por la Compañía y refrendados por el funcionario cobrador.
- La Compañía ofrece un plazo de gracia de 30 días, que empezará a contarse desde el día de vencimiento de la prima no pagada, y durante el cual la póliza se mantendrá en vigor con todos sus derechos y ventajas.
- Toda reticencia o falsa declaración del asegurado anula automáticamente todo derecho a indemnización, incluso cuando no exista relación directa entre el siniestro y la referida omisión o falsedad.
- La Compañía renuncia a oponer cualquier reticencia salvo si fuese dolosa, como motivo de nulidad por las declaraciones del asegurado, si la póliza estuviere en vigor a la fecha de su deceso y después de transcurrido un plazo de 3 años de vigencia ininterrumpida.