Cobertura Marinera
MAPFRE cuenta con una amplia experiencia internacional en el ramo de las pólizas de Embarcaciones de Recreo.
MAPFRE cuenta con una amplia experiencia internacional en el ramo de las pólizas de Embarcaciones de Recreo.
Con la Cobertura Marinera, el cliente puede disfrutar de las coberturas básicas para su embarcación cuando ésta sufra pérdidas totales como consecuencia de algún riesgo contemplado en la póliza. Este seguro no cubre los daños parciales, sino exclusivamente las pérdidas totales contempladas en la Cláusula del Instituto de Aseguradores de Londres para Yates.
Coberturas
- Naufragio, varamiento y/o colisión
- Incendio, rayo y/o explosión
- Robo de embarcación completa
- Temporal e inundación
- Responsabilidad civil por colisión a cosas de terceros
Beneficios y ventajas
MAPFRE a través de esta póliza cubre los riesgos que puedan suceder en embarcaciones de recreo, es decir, aquellas que se utilizan exclusivamente en la navegación no comercial.
De esta póliza se pueden beneficiar tanto dueños de embarcaciones como clubes náuticos, así como fabricantes, vendedores y representantes, sociedades dedicadas a la financiación de embarcaciones, personas que se relacionen con propietarios en los puertos, vendedores de efectos náuticos, talleres de reparación…
Del mismo modo, los elementos que se pueden asegurar con esta Cobertura Marinera son el casco, el motor, la embarcación auxiliar, los aparatos radioeléctricos y/o electrónicos, los accesorios fijos y la responsabilidad civil hacia terceros.
Condiciones generales
La póliza de Embarcaciones de Recreo Cobertura Cinta Azul de MAPFRE establece una zona de navegación autorizada por la autoridad naval competente en cada caso, de acuerdo a las siguientes opciones:
ZONA | Ámbito geográfico |
---|---|
A | Habilitación para navegar dentro de un radio de 15 millas del Puerto de Despacho en el Río de la Plata Inferior y Océano Atlántico. En el Río de la Plata superior y el Río Uruguay dicho radio será de 20 millas. Río Paraná y todos sus afluentes navegables a vista de costa. |
B | Habilitación para la navegación oceánica, con habilitación respectiva a la zona navegable del Patrón/Capitán y Certificado de Navegación para la embarcación expedida por la Autoridad Naval competente, hasta Río de Janeiro en Brasil y Ushuaia en Argentina. |
C | Habilitación para navegar en el Río de la Plata y una franja costera oceánica de 15 millas de ancho hasta la desembocadura del Arroyo Chuy. |
D | Habilitación para navegar dentro de un radio de 5 millas del Puerto de Despacho, en el Río de la Plata y Océano Atlántico a vista de costa. En el Río Uruguay, Ríos y Lagunas interiores será de 10 millas. |
E | Habilitación para la navegación hasta Río de Janeiro, con extensión hasta Recife y/o Natal sin limitación de rango de navegación costera. |
F | Habilitación para la navegación oceánica con extensión Caribe, cruce del Océano Atlántico y/o puertos de Europa sin limitación de rango de navegación costera. SUJETA A AUTORIZACIÓN POR LA COMPAÑÍA |
En el caso de las coberturas de transporte terrestre en tráiler, el ámbito geográfico se limita a los territorios de Uruguay, Argentina y Brasil exclusivamente.
Requisitos y restricciones
Los usuarios que quieran disfrutar de las ventajas de la Cobertura Marinera del seguro de Embarcaciones de Recreo de MAPFRE deben cumplir una serie de requisitos y conocer además, algunas restricciones.
- No se aceptan los siguientes riesgos: motos de agua; lanchas de tráfico; cualquier embarcación con fines de lucro; embarcaciones empleadas para competencia motonáutica, regatas y competencias en general; embarcaciones utilizadas como viviendas permanentes; botes neumáticos, chinchorros, gomones; embarcaciones clásicas con año de construcción anterior a 1950; o embarcaciones aseguradas con suma asegurada superior a USD 1.000.000.
- Este contrato no cubre lucro esperado ni puede originar beneficio ni enriquecimiento alguno para el asegurado.
- La Compañía no se responsabiliza cuando el asegurado provoque el siniestro dolosamente, cuando la embarcación estuviere navegando por zonas no habilitadas o no fuere utilizada para cualquier destino que no sea la recreación privada.
- Se excluyen los actos de hostilidad, guerra civil, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción, tumultos, motines, huelgas…
- La póliza no aplica cuando el asegurado haya provocado los daños a la embarcación estando en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, si no contaba con la licencia correspondiente, cuando el conductor fuera menor de 18 años o en el caso de que se niegue al examen de alcoholemia u otros para determinar su estado.
- No se contemplan los daños que se produzcan cuando se hayan infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga.
- Las averías causadas por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en la embarcación no se incluyen en este contrato.
- La Compañía no se responsabiliza cuando el asegurado omita dar asistencia al lesionado.
- Se excluyen los daños por exceso de carga transportada, mala estiba o acondicionamiento y deficiencia de envase.
- La póliza no aplica cuando se hubiere hecho abandono de la embarcación asegurada o cuando el asegurado omita colaborar con la Compañía.
Recomendaciones de uso
El Seguro de Embarcaciones de Recreo Cobertura Marinera de MAPFRE ofrece una serie de coberturas, beneficios y ventajas. Para poder acceder correctamente a todas las prestaciones es importante seguir una serie de recomendaciones de uso. Detallamos las más importantes a continuación:
- La Compañía puede rescindir el contrato si el asegurado incurriera en reserva o inexactitud de sus declaraciones sobre las circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo.
- El contrato será nulo si en el momento de su contratación no existe el riesgo o ha ocurrido un siniestro.
- Los contratos por un periodo anual se prorrogarán por un periodo de igual duración automáticamente, salvo que alguna de las partes se oponga notificándolo con un plazo de 15 días de anticipación.
- Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el contrato sin expresar causa.
- En caso de siniestro, el asegurado tiene que emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias, dar aviso a las autoridades, informar inmediatamente a la Compañía, conservar los restos del siniestro, entre otros.
- Si el asegurado presenta una reclamación de daños fraudulenta o con documentos engañosos, se perderá todo derecho a la indemnización y la póliza se rescindirá.
- Los daños serán comprobados directamente entre la Compañía y el asegurado, aunque también cabe la posibilidad de que la Compañía designe uno o más peritos para ello.
- El asegurado debe comunicar a la Compañía las circunstancias que agraven el riesgo, como por ejemplo el traspaso a terceras personas del interés del asegurado en el bien, convocatoria a acreedores, embargo, secuestro, depósito judicial, disminución de su eficiencia, mantenimiento inadecuado de los sistemas, etc.
- El asegurado no podrá en ningún caso hacer abandono total o parcial del buque asegurado, se encuentre o no afectado por el siniestro.
- La Compañía pagará el importe de la indemnización debida al asegurado en un plazo de 30 días.
- Cualquier indemnización se limita al valor real que corresponda a los objetos asegurados al producirse el siniestro.