Maquinaria
Coberturas
- TODO RIESGO: Daños Parciales y/o Totales por Incendio, Accidente o Hurto.
- DAÑOS POR INCENDIO ÚNICAMENTE: Daños Totales y/o Parciales por Incendio.
Las principales coberturas suscritas a esta solución son las siguientes:
- Daños a maquinaria
Se cubrirá la maquinaria y equipo a partir del momento en que se encuentra efectuando su función específica sobre la superficie terrestre y en tierra firme, incluyendo su eventual tránsito, transporte y/o depósito terrestres.
- Responsabilidad Civil Extracontractual
Por uso de maquinaria, en el caso de que el titular, el Asegurador amparará la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de los daños causados a un tercero por el equipo descrito en las Condiciones Particulares, definido como MAQUINARIA, englobando daños corporales, a cosas y los gastos de defensa en juicio.
Beneficios y ventajas
Garantías Cubiertas
Responsabilidad civil extracontractual
Duración del Seguro
Condiciones generales
El Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario o solicitud que este le presente, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, luego de que el Asegurador haya aceptado la inspección del riesgo, dando su conformidad sobre el estado del mismo.
Los derechos y obligaciones del Asegurador y el Asegurado empiezan y terminan en las fechas indicadas en la póliza, pudiendo prorrogarse por un periodo de igual duración de manera automática, salvo que alguna de las partes se oponga.
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente sin expresar causa, cuando lo consideren conveniente. La comunicación respectiva se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama colacionado.
Requisitos y restricciones
Los clientes que quieran disfrutar de las ventajas del Seguro de Maquinaria de MAPFRE deben cumplir una serie de requisitos y conocer además, algunas restricciones. El presente seguro no cubre las consecuencias de:
- Cualquier hecho de la naturaleza o cualquier perturbación atmosférica tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, inundaciones o maremotos que no se encontraran expresamente cubiertos entre las cláusulas.
- Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, acto de hostilidad u operación bélica con o sin declaración de guerra, guerra civil, estado de guerra interno, insurrección, tumulto, rebelión, motín, sedición, asonada, conmoción civil, actos de personas afectadas por lockout o huelgas o que participan en disturbios, así como actos de terrorismo cometidos por persona o personas por disposición de o en conexión con cualquier organización.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempo de paz.
- Los daños ocasionados en el hundimiento o derrumbe de un edificio, siempre que el derrumbe no sea ocasionado por un riesgo amparado por esta póliza.
- Por el uso de energía atómica, de materiales, artefactos o armas nucleares, por radiaciones ionizantes, o por radioactividad de cualquier origen.
- Por pérdida o daño consecuencial de cualquier naturaleza o clase, inclusive demora, deterioro, pérdida de mercado o de beneficios o de lucro cesante.
- Confiscación, requisa o incautación realizadas por la autoridad pública o por su orden.
- Cuando el Tomador y/o Asegurado y/o Conductor y/o Cesionario y/o sus familiares y/o sus representantes provoquen el siniestro dolosamente.
- Los objetos que por cuenta de otro tenga el Asegurado en depósito, a comisión o en consignación, o en simple posesión, estén o no bajo su responsabilidad.
- Los daños producidos a los bienes asegurados si el establecimiento asegurado se encontrase desamparado, abandonado, falto de vigilancia, o en paralización, durante más de sesenta días consecutivos.
- Los daños o pérdidas por defecto o vicio propio de los bienes asegurados.
Recomendaciones de uso
Para poder acceder correctamente a todas las prestaciones del Seguro de Maquinaria de MAPFRE es importante seguir una serie de recomendaciones de uso. Detallamos las más relevantes a continuación:
- El Asegurado está obligado a notificar a la Compañía todas las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
- El Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario o solicitud que este le presente, todas las circunstancias por él conocidas que pueden influir en la valoración del riesgo.
- La variación de las circunstancias en que se encuentren los bienes asegurados debe ser comunicada al Asegurador cuando determinen un agravamiento de las mismas.
- El Asegurado no podrá en ningún caso hacer abandono total o parcial de los bienes u objetos asegurados, se encuentren o no afectados por un siniestro, y hayan sido tomados o no en posesión por el Asegurador, bajo pena de caducidad de su derecho.
- Las comunicaciones del Asegurado y/o concesionario solo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito al Asegurador, remitiéndolas al domicilio social de este. Por el contrario, las comunicaciones del Asegurador al Asegurado se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de este conocido por aquel.
- El Asegurado está obligado al pago del Premio de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de su póliza.
- Al ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a:
- Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
- Interrumpir el funcionamiento de cualquier elemento del equipo dañado.
- Tomar todas las precauciones para evitar los daños.
- Evitar la alteración o modificación de los locales y/o el cambio de situación de los objetos que quedasen.
- Dar aviso a las Autoridades competentes en el menor plazo posible.
- Informar de inmediato al Asegurador o representante por escrito o por telegrama colacionado, dentro de las veinticuatro horas siguientes.