Forestación
El Seguro de Forestación de MAPFRE está diseñado específicamente para asegurar las plantaciones forestales (eucaliptos, pinos) contra los riesgos de incendio, así como huracanes, tornados y tempestades.
Coberturas
Con esta póliza se debe asegurar el monte forestal íntegramente, no sólo una parte de él.
Además de cubrir los riesgos de los objetos designados por incendio, también se consideran los productos utilizados para su extinción siempre que sean considerados por la Compañía idóneos al efecto y/o por la destrucción causada para cortarlo, efectuada por orden de autoridad competente.
Beneficios y ventajas
El Seguro de Forestación de MAPFRE ofrece una cobertura integral y confiable, y pone a disposición del cliente, técnicos especializados en esta actividad productiva para inspeccionar la plantación forestal, la maquinaria y los edificios.
Esta póliza está perfectamente alineada con el desarrollo productivo del país y, de forma particular, con el Plan Nacional de Forestación que fue determinante para que la forestación experimentase un mayor crecimiento desde los años 90.
El cliente del Seguro de Forestación de MAPFRE puede beneficiarse de dividir la prima en cuotas mensuales y consecutivas, aunque la primera de ellas será exigible dentro de los 30 días a partir de la iniciación de la vigencia del contrato.
Con este seguro, la Compañía también asume la indemnización de aquellos gastos en que el asegurado haya incurrido para minimizar las consecuencias del siniestro.
Condiciones generales
A la hora de contratar este seguro, hay que tener en cuenta que la sola tenencia de la póliza no otorga derechos al asegurado, sino que es necesario acreditar mediante recibo extendido por la Compañía el pago del importe del premio o las cuotas exigibles.
El asegurado deberá proporcionar todos los datos que se le soliciten y además, la Compañía se reserva el derecho de solicitarle todas las ampliaciones de información que estime necesarias para un mejor estudio del riesgo a asumir. Del mismo modo, la Compañía también podrá solicitar a la División Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la información que considere de interés sobre los montes a asegurar.
La indemnización que pudiere corresponder en caso de siniestro se limitará al valor real que los objetos asegurados tenían inmediatamente antes de la ocurrencia de aquel. Con el objetivo de determinar la indemnización, se tomará en cuenta el valor que conserven aquellos objetos que, aun cuando hayan sido afectados por el siniestro, queden en poder de la Compañía.
En el caso de que el valor del monte forestal asegurado sea mayor que el capital asegurado, el cliente asumirá la parte que excede. Si existieren otros seguros sobre el mismo objeto afectado por el siniestro, la Compañía sólo estará obligada a pagar la indemnización en proporción.
Requisitos y restricciones
Los clientes que quieran disfrutar de las ventajas del Seguro de Forestación de MAPFRE deben cumplir una serie de requisitos y conocer además, algunas restricciones.
- Este seguro no cubre los daños provenientes de guerra, invasión, rebelión, sedición, motín, conmoción civil, tumulto, huelgas, etc.
- La Compañía no se responsabiliza de las consecuencias derivadas de terremotos, maremotos, inundaciones, temblores, erupciones volcánicas o cualquier otra perturbación atmosférica.
- No se incluyen las radiaciones ionizadas, radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo de la combustión de un combustible nuclear.
- Se excluye el dolo o culpa grave del asegurado, sus representantes legales, familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad y/o dependientes.
Recomendaciones de uso
Para poder acceder correctamente a todas las prestaciones del Seguro de Forestación de MAPFRE es importante seguir una serie de recomendaciones de uso. Detallamos las más relevantes a continuación:
- El asegurado está obligado a pagar el premio en las Oficinas de la Compañía o de sus representantes autorizados al respecto. Si no abona la prima en los plazos establecidos, el cliente incurrirá en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
- Toda declaración falsa o reticencia en que incurra el asegurado sobre circunstancias conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones, determina la nulidad del seguro.
- Tanto el asegurado como la Compañía podrán rescindir el contrato en cualquier momento sin expresión de causa.
- La Compañía está exenta de toda responsabilidad cuando no se observen las medidas de prevención y combate contra incendios forestales; cuando aumente el riesgo sin previa comunicación; si se cambia la tenencia del predio; si el asegurado se declara en quiebra, concursado civilmente o entra en liquidación, etc.
- En caso de siniestro, el asegurado está obligado a avisar a la Compañía inmediatamente, informar a la Dirección Nacional de Bomberos con urgencia, adoptar todas las medidas necesarias para disminuir el daño y conservar los bienes afectados, declarar ante la autoridad local competente dentro de los tres días de ocurrido y remitir a la Compañía una copia de su declaración y del estado de la magnitud del siniestro.
- El asegurado no puede, en ningún caso, hacer abandono total o parcial de los bienes asegurados, estén o no afectados por el siniestro.