Cultivo
El Seguro para Cultivos de MAPFRE ofrece las soluciones idóneas para asegurar la inversión en las plantaciones y proteger el dinero de los clientes en aquellas épocas en las que el clima es más duro.
Coberturas
Con esta póliza se cubren los cultivos extensivos de raigrás, trigo, cebada, avena, maíz, sorgo, girasol, arroz, soja, papa, alpiste y colza.
Este seguro ampara los daños producidos por granizo e incendio a los cultivos que hayan sido asegurados, aunque también se pueden incluir los siguientes adicionales:
- Riesgo de heladas
Cuando el cultivo asegurado presente daños físicos debido a una temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases de desarrollo del cultivo. - Riesgo de lluvia en exceso
Se cubren los daños al cultivo asegurado cuando la intensidad de la lluvia sea tal que produzca el vuelco irreversible de las plantas y/o la saturación de agua en el suelo que provoque clorosis en la planta. - Riesgo de falta de piso
Queda cubierta la imposibilidad de realizar mecánicamente la cosecha o recolección de granos por inconsistencia del terreno provocado por exceso de lluvias exclusivamente.
- Riesgo de sequía
Quedan cubiertas las plantas cuando presenten síntomas evidentes de marchitamiento, pérdida de turgencia en su follaje, raquitismo, enrollamiento, secamiento de los órganos reproductores de frutos o granos, etc. - Riesgo de viento
Desgarros, roturas, tronchados, arranque de plantas, etc., ocasionados por el efecto del viento. - Resiembra
Como consecuencia del efecto del granizo en las primeras etapas del cultivo.
Beneficios y ventajas
El Seguro para Cultivos de MAPFRE asegura al cliente el pago justo por su póliza y en caso de siniestro, recibirá la indemnización que le corresponde. Además, este seguro cuenta con peritos especializados que calcularán el valor justo de la pérdida a la hora de cuantificarla.
Quienes contraten esta póliza pueden disfrutar de diferentes descuentos sobre la prima según el modo de pago.
Condiciones generales
El contrato de este seguro se emite según las declaraciones del asegurado y garantiza el pago de las indemnizaciones por los daños ocurridos. La Compañía indemnizará hasta la suma máxima por el daño en cantidad causado por granizo u otros adicionales a los frutos y productos asegurados mientras éstos estén normalmente pendientes de las plantas y éstas se hallen arraigadas al suelo.
Los cultivos que hayan sido dañados por granizo, sin estar asegurados, no podrán ser propuestos para el seguro hasta 10 días después de producido el siniestro. Además, si después de ocurrir uno o más daños reconocidos, alguna parte de los cultivos fuera nuevamente dañada, se estimará el daño total en conjunto.
Independientemente de lo anterior, el asegurado está obligado a asegurar todo el cultivo de la misma especie que está contenido en la parcela que figura en la solicitud y a declarar a la Compañía si posee otros cultivos de la misma especie en otras parcelas para las que no aplica el seguro.
El periodo de cobertura de esta póliza dependerá del ciclo y etapa de cada cultivo, teniendo cada uno de éstos un inicio de acuerdo a la etapa del cultivo y un final con la cosecha del cultivo con una fecha límite de terminación de la vigencia si no fue cosechado.
Requisitos y restricciones
Los clientes que quieran disfrutar de las ventajas del Seguro para Cultivos de MAPFRE deben cumplir una serie de requisitos y conocer además, algunas restricciones.
- Se excluyen de la cobertura de falta de piso las inundaciones, chacras con antecedentes de inundación, imposibilidad de acceso a la chacra por mala situación de caminos, demora por falta de maquinaria, enfermedades, plagas o cualquier otro daño que afecte a la calidad del cultivo.
- No se cubren las consecuencias cuando el asegurado provoque el siniestro dolosamente o intencionadamente.
- La Compañía no se responsabiliza de los actos de hostilidad, guerra, invasión, rebelión, insurrección, revolución, usurpación del poder militar o civil, etc.
Recomendaciones de uso
Para poder acceder correctamente a todas las prestaciones del Seguro para Cultivos de MAPFRE es importante seguir una serie de recomendaciones de uso. Detallamos las más relevantes a continuación:
- Si después de haber expedido la póliza, se comprueba que el cultivo había sido dañado por granizada anteriormente, sin haber denunciado la fecha exacta, el seguro quedará nulo sin derecho a ninguna indemnización ni devolución del premio.
- En el caso de que la superficie real del cultivo asegurado resulte inferior a la consignada en la póliza, la suma asegurada total se reducirá en la cantidad que corresponda. En caso contrario, cuando la superficie real del cultivo asegurado sea mayor que la consignada, se reajustará el valor asegurado por hectárea.
- El asegurado está obligado a realizar los trabajos de buena agricultura reclamados por la especie y estado de vegetación de los productos, sin hacer abandono del cultivo asegurado bajo ningún pretexto.
- El asegurado tiene que comprometerse a no comenzar la siega o recolección en la parte de la plantación que se haya excluido del seguro sin haberla concluido antes en el área asegurada.
- El asegurado no puede realizar pastoreo en los predios asegurados.
- Tanto el asegurado como la Compañía tiene derecho a rescindir el contrato sin expresar causa, siempre que se haga por escrito.
- En caso de siniestro, el asegurado está obligado a emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias, comunicar el incidente a la Compañía dentro de los tres días de ocurrido, no permitir la entrada de animales en el área asegurada y no remover los productos afectados por el siniestro sin previo consentimiento de la Compañía.
- Si no existen motivos de rechazo del siniestro, la Compañía pagará el importe de la indemnización debida al asegurado en un plazo máximo de 60 días.