Equipos Electrónicos para Empresas
El Seguro para Equipos Electrónicos de MAPFRE cubre los daños materiales directos sufridos en los equipos electrónicos asegurados por cualquier causa accidental súbita e imprevista, ocurrida dentro del ámbito geográfico y según se especifique en las condiciones particulares de la póliza.
Coberturas
Se entiende por equipos electrónicos aquellos que trabajan con una alimentación de tensión reducida que suele ser inferior a los 48 voltios, disipan muy baja potencia y además, contienen algunos de los siguientes elementos: válvulas, semiconductores, transistores.
En estos equipos, la energía eléctrica se destina fundamentalmente a producir ciertos efectos electrónicos y no al accionamiento de mecanismos como motores o electroimanes. No obstante, es posible la coexistencia de elementos electromecánicos con los netamente electrónicos dentro del mismo equipo o unidad.
Beneficios y ventajas
Equipos electrónicos móviles y fijos
En el caso de equipos electrónicos móviles, estarán cubiertos por este seguro ante cualquier siniestro que ocurra dentro de la República Oriental de Uruguay; en el caso de equipos electrónicos fijos, el ámbito geográfico de cobertura será la ubicación asegurada declarada en la Póliza.
Daños a los equipos
Siniestro en los objetos asegurados
Cuando ocurra un siniestro en los objetos asegurados, y con el fin de preservarlos, el asegurador podrá penetrar y tomar posesión de los edificios o locales siniestrados o lugares donde el siniestro o daños hayan ocurrido.
El asegurado podrá tomar posesión
Además, el asegurado podrá tomar posesión o exigir la entrega de los objetos que le pertenezcan y que en el momento del siniestro se encontrasen en los edificios, locales o lugares del siniestro.
Tomar posesión de cualquiera de los bienes asegurados
También con el fin de preservar o mejorar los resultados del salvataje, el asegurado podrá tomar posesión de cualquiera de los bienes asegurados a efectos de examinarlos, clasificarlos, repararlos o trasladarlos.
Condiciones generales
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el contrato cuando lo considere conveniente, sin rescindir causa, siempre comunicándolo por escrito, siendo válida la comunicación efectuada por carta certificada o telegrama colacionado.
El asegurado tiene el deber de declarar todas las circunstancias que puedan influir en la valoración de riesgo de acuerdo con el cuestionario o solicitud que le presente el asegurador. Además, la variación de las circunstancias en que se encuentren los bienes asegurados también debe comunicarse al asegurador cuando determinen una agravación de las mismas.
La enunciación de los valores indicados en la póliza no sirve como prueba de la existencia de los objetos ni de su valor al producirse el siniestro. El asegurado está siempre obligado a justificar tanto la existencia de los objetos como la cuantía de la pérdida efectiva por la que pretende indemnización.
La Compañía asumirá en función de las garantías contratadas la compensación de los daños sufridos y no estará obligada a indemnizar o reparar por un coste superior al de la suma asegurada o al del límite aplicable al bien dañado. Por su parte, el asegurador pagará el importe de la indemnización debida en un plazo máximo de treinta días una vez cumplidas las condiciones particulares del contrato.
Requisitos y restricciones
Los clientes que quieran disfrutar de las ventajas del Seguro para Equipos Electrónicos de MAPFRE deben cumplir una serie de requisitos y conocer además, algunas restricciones:
- El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el asegurado.
- Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
- Este seguro no cubre los daños o pérdidas causadas por pérdidas o fallas ya existentes en el momento de comienzo de la póliza, así como las partes desgastables (tubos, válvulas, bandas, fusibles, etc) o cualquier medio de operación (lubricantes, combustibles o agentes químicos) salvo cuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro indemnizable que haya afectado también a otras partes de los bienes asegurados.
- La Compañía no se responsabiliza de los daños o pérdidas causados por un acto intencional o negligencia del asegurado, familiar o representante encargado de los bienes objeto del seguro.
- No se cubren los daños o pérdidas consecuencia directa del funcionamiento continuo, desgaste normal, corrosión o deterioro gradual a consecuencia de consecuencias atmosféricas, químicas, térmicas o mecánicas.
- Se excluyen los daños a equipos alquilados o arrendados por los cuales sea responsable el propietario bajo un contrato de arrendamiento y/o mantenimiento. Las pérdidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo tampoco están incluidas.
- La Compañía no se responsabiliza de las pérdidas como consecuencia de robo o hurto cuando hayan sido instigados o cometidos por o en complicidad con cualquier miembro de la familia, empleados o dependientes del asegurado.
- Este seguro no cubre los daños causados por virus informáticos, hackeo, reconstrucción de datos y/o documentación electrónica.
- La Compañía no indemniza los gastos adicionales por horas extras, trabajos en días feriados, flete expreso (no aéreo).
Recomendaciones de uso
Para poder acceder correctamente a todas las prestaciones del Seguro para Equipos Electrónicos de MAPFRE es importante seguir una serie de recomendaciones de uso. Detallamos las más relevantes a continuación:
- El asegurado está obligado a notificar a la Compañía todos los hechos que puedan aumentar o disminuir las sumas aseguradas.
- Las acciones que se deriven de este contrato, entre las partes vinculadas por el mismo, prescribirán en el término de un año. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que las respectivas acciones puedan ejercitarse.
- El asegurado no podrá en ningún caso, hacer abandono total o parcial de los bienes u objetos asegurados, se encuentren o no afectados por el siniestro, y hayan sido o no tomados en posesión por el asegurador.
- El asegurado a está obligado a emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro: interrumpir el funcionamiento de cualquier equipo dañado, tomar medidas de precaución para evitar los daños, dar aviso a las autoridades e informar de inmediato al asegurador.
- A menos que se haga constar expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza, el asegurador no estará obligado a reconocer la cesión de derechos a la indemnización, ni entrar en arreglos, controversias o litigio con personas o autoridades distintas a las aseguradas.