Responsabilidad Civil
El Seguro de Responsabilidad Civil de MAPFRE, en sujeción a la ley, garantiza la cobertura por los daños causados a terceros, exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos y detallados expresamente en las Condiciones Particulares.
Coberturas
En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de la Póliza, serán válidas estas últimas.
El Asegurador se hará cargo con los profesionales de su confianza de la Defensa Civil del Asegurado y/o Conductor legalmente habilitado, en los procedimientos que se siguieran contra él, debido a la responsabilidad civil extracontractual en la que incurriera.
En cuanto a la Responsabilidad del Asegurador en la defensa judicial del Asegurado, este solo asumirá una obligación de medios en el cumplimiento de esa defensa. El profesional actuante se desempeñará de la forma que estime pertinente en el o los asuntos para los que fuere nombrado.
Beneficios y ventajas
En las condiciones particulares de la Póliza y sus anexos se definirá el tipo de seguro contratado, el periodo de vigencia del contrato, los datos particulares y comerciales del Asegurado, la ubicación de los bienes asegurados, los montos por los cuales se aseguran y todas las aclaraciones específicas para el riesgo contratado en particular, de manera que la Póliza se adapte al detalle a cada situación y necesidades del Asegurado.
Condiciones generales
En el contrato del Seguro de Responsabilidad Civil de MAPFRE, las partes contratantes se someten a las disposiciones del presente contrato de seguros como a la ley vigente.
Este contrato se emite en base a las declaraciones del Asegurado y garantiza el pago de las indemnizaciones por los daños habidos, de conformidad con las Condiciones Generales y Particulares de la póliza. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán estas últimas.
Por el contrario, este contrato no cubre lucro esperado ni puede originar beneficio ni enriquecimiento alguno para el Asegurado.
Requisitos y restricciones
Las entidades que quieran disfrutar de las ventajas del Seguro Responsabilidad Civil de MAPFRE deben cumplir una serie de requisitos y conocer además, algunas restricciones que serán de aplicación salvo que en la Póliza se indique expresamente lo contrario:
- La Compañía no será responsable de las obligaciones contractuales del Asegurado.
- No se contemplan los daños o pérdidas causadas por tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos, terrestres o acuáticos autopropulsados o remolcados, y los daños que con su utilización se produzcan.
- No se cubrirán las consecuencias de transmisión de enfermedades.
- No se incluyen los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento deliberados de disposiciones legales y reglamentarias vigentes, tanto nacionales como municipales.
- Esta póliza no cubre las consecuencias de la contaminación del suelo, el agua o la atmósfera, a menos que sea debida a un hecho accidental, súbito e imprevisible, que se escape de la marcha normalmente establecida para los procesos industriales del Asegurado.
- Se excluyen los daños a cosas ajenas que a cualquier título se encuentren en poder, tenencia, cuidado, custodia o control del Asegurado, sus familiares, asalariados o dependientes.
- La Compañía no se responsabiliza del suministro de productos, incluyendo alimentos y bebidas. Se entiende por producto cualquier bien diseñado, especificado, formulado, manufacturado, construido, instalado, vendido, provisto, distribuido, tratado, mantenido, alterado o reparado por o en nombre del Asegurado.
- No estarán cubiertas dentro de la póliza las reclamaciones derivadas de la posesión de animales no domésticos, o de las enfermedades que cualquier animal puede transmitir.
- Tampoco se incluirán los daños por hechos de tumulto popular, huelga o lock-out, vandalismo, secuestro y/o desaparición de personas, o toma de rehenes.
- La Compañía no cubrirá las pérdidas o daños causados por el uso de instalaciones fijas destinadas a producir, transportar, o utilizar vapor y/o agua caliente, ya sea con un fin industrial de servicio o control, o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
- Esta póliza no cubre el uso de armas de fuego.
- Tampoco quedarán cubiertos los daños resultantes del proceso de transporte de bienes.
- Se excluyen los daños provocados por demoliciones o excavaciones, construcción de edificios, instalaciones y montaje con motivo de la construcción; tampoco por la refracción de edificios.
- La Compañía no cubre pérdidas o daños directa o indirectamente causados por guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, alborotos populares que revelen el carácter de asonada, sublevación militar, rebelión, insurrección, revolución, poder militar usurpado o actividades ejecutadas por cualquier organismo en relación con estas, cuyo objeto sea el derrocamiento del gobierno o presión sobre el mismo mediante terrorismo y otros medios violentos; tampoco cubrirá la confiscación, decomiso, requisa, nacionalización, destrucción o daños a los bienes por orden de cualquier gobierno de Jure o de Facto, o de cualquier autoridad nacional, estatal o municipal y supuestos de fuerza mayor.
- No se incluirán riesgos derivados de la modificación de la estructura atómica de la materia con sus efectos térmicos, radioactivos u otros, o de la aceleración artificial de partículas atómicas.
- Esta Póliza no cubre daños relacionados con la navegación aérea y la gestión administrativa y técnica de aeropuertos, incluido el abastecimiento de combustible a aeronaves; tampoco la construcción, reparación y mantenimiento de aeropuertos.
- Quedan excluidos los actos dolosos y/o malintencionados efectuados por parte del Asegurado, sus familiares o dependientes; hechos provenientes del descuido, omisión deliberada, consciente o intencional por parte del Asegurado frente a la necesidad de tomar todas las medidas razonables para prevenir el siniestro.
- La Compañía no responderá por los daños directos causados por terremoto, inundación, erupción volcánica o cualquier otro tipo de catástrofe natural por Fuerza Mayor.
- No estarán dentro de la póliza los daños producidos en la persona o los bienes del Asegurado, y /o del cónyuge o concubino “more uxorio”, o los parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o adopción de los anteriores.
Recomendaciones de uso
Para poder acceder correctamente a todas las prestaciones del Seguro de Responsabilidad Civil de MAPFRE es importante seguir una serie de recomendaciones de uso. Detallamos las más relevantes a continuación:
- El Asegurado, antes de la conclusión del contrato, debe declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario o solicitud que este le presente, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
- El Asegurado deberá reclamar al Asegurador las divergencias entre los datos reflejados en el cuestionario, en la solicitud o en la proposición del seguro y el contenido de la póliza.
- El Asegurado deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, en caso de que este ocurriera; en caso de que no lo hiciera, el Asegurador quedará liberado de la indemnización del siniestro.
- El Asegurado deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento de cualquier evento que pueda dar lugar a un reclamo, dentro de las 24 horas de ocurrido o conocido por él, bajo pena de caducidad de su derecho.
- Además, el Asegurado deberá facilitar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de esto dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.
- Asimismo, el Asegurado deberá colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando al Asegurador inmediatamente cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
- Las comunicaciones del Asegurado y/o Cesionario solo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito al Asegurador, a su domicilio social. Por el otro lado, las comunicaciones del Asegurador al Asegurado se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio que este hubiera notificado a aquel.
- El Asegurado deberá comunicar al Asegurador las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por este a los efectos de que la Compañía acepte expresamente el agravamiento del riesgo o rescinda el contrato.