Obras de Arte para Empresas
El Seguro de Obras de Arte de MAPFRE es la mejor garantía para proteger las pertenencias más preciadas, ya que cubre todo riesgo de pérdida o daño físico del interés asegurado, clavo a clavo y sobre bases de valores acordados.
Coberturas
Las coberturas que ofrece son:
- Daño a la propiedad asegurada
Causado por intento de reducir o evitar pérdidas. - Daño por humo
O causado por radiadores o aparatos similares de calefacción o sobrecalentamiento. - Incendio, caída directa de rayo, explosión
- Humo
Producido en el bien asegurado o en las inmediaciones. - Caída de aeronaves
E impacto de vehículos terrestres. - Filtración accidental
De cañerías de agua o desechos. - Cristales
- Depreciación
Causada por un riesgo cubierto. - Riesgos catastróficos de la naturaleza
- Pérdidas por prestidigitación
O juegos de manos. - Riesgos de guerra
(sujeto a acuerdo Marítimo/aéreo) según Cláusulas del Instituto. - Huelgas
Disturbios, conmociones civiles o vandalismo. - Remoción de escombros
- Responsabilidad civil linderos
Beneficios y ventajas
A través de esta póliza, en caso de un daño o pérdida parcial de cualquier bien asegurado, el monto de la pérdida será los costos y gastos de restauración más cualquier depreciación resultante del valor.
Los bienes asegurados deberán ser empacados por Compañías Empacadoras Profesionales y serán empaquetados de manera estándar para resistir los peligros anticipados normales usualmente asociados al transporte de mercancías.
Condiciones generales
En el Seguro de Obras de Arte de MAPFRE, la Compañía acuerda renunciar a los derechos de recurso en contra de transportistas, empacadores u otros depositarios.
Las garantías cubiertas por este seguro serán aplicables a los siniestros ocurridos en la totalidad del territorio de la República Oriental del Uruguay exclusivamente.
Requisitos y restricciones
Los usuarios que quieran disfrutar de las ventajas del Seguro de Obras de Arte de MAPFRE deben cumplir una serie de requisitos y conocer además, algunas restricciones.
- La responsabilidad de la Compañía se limita a la proporción de los daños o pérdidas que diste entre la suma asegurada y el valor de mercado del bien inmediatamente anterior a la pérdida. En ningún caso indemnizará por más del valor asegurado del ítem.
- Esta póliza no cubre las pérdidas o daños ocasionados por guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, revolución, insurrección, confiscación, nacionalización, acciones de las autoridades públicas, etc.
- Se excluyen las pérdidas causadas por combustión o por cualquier desecho nuclear que provenga de propiedades radioactivas, tóxicas o explosivas.
- No se contemplan los daños causados por desgaste, uso normal o deterioro gradual, polillas y sabandijas.
- No se indemnizarán los daños a consecuencia de vehículos no atendidos por el asegurado.
- El contrato no aplica cuando el daño a la propiedad asegurada ocurra en el proceso de cualquier retoque, renovación, reparación, restauración o procesos similares.
- La póliza no tiene en cuenta el valor especial o aumentado del ítem que forme parte de un par o juego, sino que se pagará solamente la parte proporcional del valor asegurado de dicho par o juego.
- Se excluyen las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza causados por actos de terrorismo a pesar de otras causas o eventos que contribuyan concurrentemente o en otra secuencia al siniestro.
- No se incluyen los daños ocasionados por armas químicas, biológicas, bioquímicas, electromagnéticas o ataques cibernéticos.
Recomendaciones de uso
Para poder acceder correctamente a todas las prestaciones del Seguro de Obras de Arte de MAPFRE es importante seguir una serie de recomendaciones de uso. Detallamos las más importantes a continuación:
- El asegurado debe declarar a la Compañía, antes de la conclusión del contrato, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
- Si el asegurado incurriera en reserva e inexactitud en sus declaraciones sobre circunstancias que pudieran influir en la valoración del riesgo, la Compañía puede rescindir el contrato.
- Será nulo el contrato si en el momento de su perfeccionamiento su conclusión no existe el riesgo o ha ocurrido un siniestro.
- Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el contrato sin expresar causa, cuando lo consideren conveniente y haciéndolo por escrito.
- El asegurado debe comunicar a la Compañía las circunstancias que agraven el riesgo.
- Al ocurrir un siniestro, el asegurado está obligado a emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, tomar todas las precauciones para evitar los daños y cumplir con los requerimientos, dar aviso a las autoridades competentes en el menor plazo posible, informar de inmediato a la Compañía dentro de los 24 horas siguientes, conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar el robo, entre otros.
- Cuando ocurra un siniestro, la Compañía podrá penetrar y tomar posesión de los edificios siniestrados, así como exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado se encontraran en los edificios o lugares siniestrados para examinarlos, clasificarlos, repararlos o trasladarlos.
- El asegurado no podrá en ningún caso hacer abandono total o parcial de los bienes u objetos asegurados, se encuentren o no afectados por el siniestro, y hayan sido o no tomados en posesión por la Compañía.